Bienvenidos Al

Blog

 

La Jurisdicción Geográfica como Factor de Clasificación de Riesgo de Clientes


Existen jurisdicciones geográficas que tienen más vocación para el desarrollo de actividades delincuenciales que sean precedentes de Blanqueo de Capitales o proporcionen recursos para el Financiamiento del Terrorismo. 

Esta vocación es el resultado conjunto de una serie de causas tales como la geografía, la historia, el desarrollo de actividades y negocios de alto riesgo, la migración, la situación social y política e incluso la situación de zonas y países vecinos. 

La clasificación de clientes en base al riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo debe considerar, tanto por obligación regulatoria como por ser una mejor práctica, el origen geográfico de los recursos financieros, de sus actividades profesionales y comerciales, el lugar de residencia (para personas naturales) o de constitución (para personas jurídicas), como factor de evaluación.

Las fuentes de información que pueden considerarse para determinar las jurisdicciones de mayor o menor riesgo son entre otras:

La definición final sobre el nivel de riesgo que significa cada jurisdicción geográfica para la clasificación de riesgos de los clientes del sujeto obligado depende de su modelo de negocio, del tipo de producto y servicio que comercializa, y sobre todo de su apetito y tolerancia de riesgo. Por este motivo es el propio sujeto obligado, a través de su máximo nivel de control (según su estructura organizacional puede ser la Junta Directiva o el Gerente General) quien debe aprobar esta definición, con el apoyo del responsable de la Gestión de Cumplimiento.

Claro está, el resultado de la clasificación de riesgo de BC/FT/FPADM considera los otros factores de riesgo (el producto o servicio que se adquiere, el canal de comercialización y atención y la naturaleza particular de cada cliente) por lo que la jurisdicción geográfica debe ponderarse dentro de ese conjunto de factores.

Compartir en:


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Con tecnología de Blogger.