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El control de las transacciones en efectivo y cuasi efectivo busca prevenir e impedir la opacidad y el anonimato que este medio de pago permite. Es por esta razón que las regulaciones de prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (BC/FT/FPADM) establecen umbrales operativos para reportar operaciones en efectivo y cuasi efectivo a través de Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) a la Unidad de Análisis Financiero.

Es importante hacer notar que en toda transacción que realice un sujeto obligado debe reconocer como cuasi efectivo los cheques de gerencia, de viajeros u otras órdenes de pago que hayan sido girados ‘al portador’ o cheques que cuenten con múltiples endosos, de forma tal que impida la identificación de quien es el beneficiario o el emisor. 

El umbral de transacciones y operaciones en efectivo y cuasi efectivo está establecido en la regulación vigente a través de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 y en las reglamentaciones de cada tipo de industria. Sin embargo, la existencia de un umbral de control no significa que se haya establecido un impedimento o restricción a la recepción o entrega de dinero en efectivo o cuasi efectivo por montos superiores al umbral señalado.

Tampoco significa que la ejecución de transacciones u operaciones son inherentemente sospechosas o ilícitas y que deben ser reportadas como Operaciones Sospechosas. Para que sean reportadas como operaciones sospechosas (ROS), las transacciones en efectivo y cuasi efectivo por arriba del umbral deben ser consideradas como una desviación o discrepancia del perfil del cliente identificado y documentado durante la Debida Diligencia.

Las transacciones y operaciones, individuales o sucesivas, en efectivo y cuasi efectivo por montos iguales o superiores a B/.10,000.00 deberán ser reportadas mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero, a través del Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE), utilizando como canal de comunicación el sistema de UAF en Línea.

Para elaborar el reporte, se debe realizar la identificación de la persona que realiza la transacción en efectivo o cuasi efectivo, así como la identificación del Cliente por cuenta de quien se realiza la transacción y el tipo de operación de la que se trata (recibo, desembolso, entre otras opciones). Si es posible, debe apoyarse en un formulario que permita el levantamiento de la información requerida.

Asimismo, debido a que el envío de los RTE de forma mensual, aun cuando no se realicen operaciones en efectivo o cuasi efectivo, puede ser un trabajo operativo importante, la Ley 23 permite mecanismos alternativos, la Declaración Jurada Definitiva y la Declaración Jurada Semestral, y que permiten una mayor flexibilidad tanto en el reporte como en la supervisión.

Concluyendo, hay que señalar que se requiere establecer los controles para detectar, identificar y levantar información de las transacciones en efectivo y cuasi efectivo que superen el umbral establecido en el momento de en qué las mismas se realicen. Igualmente, se debe estar en capacidad de detectar si estas transacciones corresponden a desviaciones y discrepancias del perfil del Cliente y por tanto se requiere aplicar una Debida Diligencia para determinar si hay que reportarlas como Operación Sospechosa.

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