Bienvenidos Al

Blog


Las normas regulatorias y las recomendaciones de organizaciones internacionales para la prevención de delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (BC/FT/FPADM) establecen que cuando una empresa o un profesional obligado tienen sospechas de que una transacción u operación está vinculada con estos delitos debe emitirse un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la unidad de inteligencia financiera (en Panamá la Unidad de Análisis Financiero) informando el nombre de los involucrados y detallando los términos de la operación.

Debe tenerse en cuenta que la determinación de si la transacción u operación es sospechosa recae sobre variaciones reales y probadas sobre el comportamiento normal y esperado del cliente de acuerdo a su perfil operativo, financiero y transaccional que debe ser levantado al inicio de la relación comercial o de negocios y actualizado periódicamente durante la vida de dicha relación.

No obstante, no toda variación real sobre el comportamiento normal esperado se constituye en sí misma en una Operación Sospechosa. De hecho, en primera instancia las variaciones y discrepancias detectadas deben clasificarse como Operaciones Inusuales y sobre la cual debe realizarse una debida diligencia sobre la naturaleza de la transacción u operación, considerando el perfil operativo, financiero y transaccional del cliente solicitando cualquier información o documentación que se requiera para determinar la justificación y razonabilidad de la transacción u operación.

En el caso de que se demuestre que la ocurrencia de la Operación Inusual cuenta con justificaciones y sustentos legítimos y/o razonables puede concluirse que no existen motivos para sospechar de una vinculación con delitos de BC/FT/FPADM y por tanto no debe emitirse un Reporte de Operación Sospechosa. 

En caso contrario, si luego de ejecutada la debida diligencia no se cuenta con elementos o sustentos que expliquen de forma plausible y razonable la ejecución de la transacción u operación y se mantenga la presunción de su posible vinculación con delitos de BC/FT/FPADM debe entonces clasificarse la misma como Operación Sospechosa y procederse entonces con la emisión del Reporte de Operación Sospechosa.

Las empresas y profesionales obligados deben considerar los siguientes elementos durante el tratamiento de las operaciones inusuales, la ejecución de la debida diligencia y el reporte de la Operación Sospechosa:
  • Deben establecerse los canales de comunicación para reportar y notificar las Operaciones Inusuales a los niveles jerárquicos apropiados o directamente al Oficial de Cumplimiento.
  • Es responsabilidad de todos los colaboradores de una empresa obligada reportar y notificar cualquier situación, transacción u operación sobre la que se detecten variaciones y discrepancias con respecto al perfil del cliente y por tanto son inusuales. Por este motivo, es clave la continua capacitación de los colaboradores de forma que cuenten con los conocimientos y criterios suficientes para identificar dichas variaciones y discrepancias oportunamente, así como tener la convicción ética que los motive a reportarlas.
  • El reporte de la operación inusual, el análisis y debida diligencia de la misma, así como la emisión del Reporte de Operación Sospechosa deben mantenerse en estricta reserva y confidencialidad. Este requisito de confidencialidad incluye particularmente al cliente que no debe ser informado de la sospecha y el posterior envío del Reporte de Operación Sospechosa.
  • Se debe mantener un registro estadístico de las operaciones inusuales analizadas y sospechosas reportadas, tanto por cliente, productos, jurisdicciones entre otros elementos, de forma que se utilice como insumo en el análisis y evaluación de riesgo de la empresa y en la metodología de clasificación de clientes según el riesgo.
La detección de Operaciones Inusuales y el Reporte de Operaciones Sospechosas es la base fundamental del sistema de prevención de delitos de BC/FT/FPADM, por lo que debe contarse con las pautas, políticas y procedimientos apropiados para su tratamiento robusto y oportuno.


Compartir en:


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Con tecnología de Blogger.