Bienvenidos Al

Blog


Las empresas y actividades profesionales obligadas a reportar transacciones en efectivo y cuasi efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), tal como se establece en el artículo 53 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, pueden simplificar el proceso de reporte utilizando las Declaraciones Juradas que permite el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015.

Aquellas empresas y actividades obligadas que no efectúan transacciones en efectivo y cuasi efectivo, deberán comunicarlo a la UAF mediante Declaración Jurada Definitiva, la que será emitida por una sola vez.

En el caso de que el giro de negocios de las empresas y actividades obligadas requiera realizar transacciones en efectivo y cuasi efectivo de forma ocasional deberán presentar el Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) para el mes cuando ocurran dichas transacciones (dentro de los 10 primeros días del mes siguiente). Cuando no se presenten transacciones en efectivo y cuasi efectivo se podrá presentar a la UAF la Declaración Jurada Semestral en la que se indicará bajo gravedad de juramento los meses en los que no se realizaron dichas transacciones.

Es importante señalar que la Declaración Jurada, Definitiva o Semestral deberá rendirse ante notario público autorizado por el Representante Legal utilizando el texto del formulario de Declaración Jurada provisto por la UAF y documentada en papel notarial. La presentación de la Declaración Jurada, Definitiva o Semestral, estará sujeta a la aprobación formal de la UAF para que sea válida.

Los mecanismos de comunicación y los periodos de presentación de la Declaración Jurada, Definitiva o Semestral, están definidos rigurosamente por la UAF. En el caso de la comunicación de la Declaración Jurada Definitiva deberá enviarse a la dirección de correo electrónico djuradadefinitiva@uaf.gob.pa dentro de los primeros 10 días hábiles del mes en que será presentada. En el caso de la Declaración Jurada Semestral deberá presentarse dentro de los primeros 10 días del mes de julio, para el primer semestre del año con cierre el 30 de junio y dentro de los primeros 10 días calendario del mes de enero para el segundo semestre del año con cierre el 31 de diciembre a través del correo djuradasemestral@uaf.gob.pa.

Es recomendable acogerse al beneficio de la presentación de las Declaraciones Juradas para simplificar el proceso de cumplimiento de los Reportes de Transacciones en Efectivo cuando no hay nada que reportar.

Compartir en:


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Con tecnología de Blogger.